El Aborto |
Concepto Conceptos
de la palabra aborto: Tres diversas significaciones puede tener la palabra
aborto: En
Obstetricia
Por aborto se entiende la expulsión de¡ producto de la concepción
cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo; la
expulsión en los tres últimos meses se denomina parto prematuro, por la
viabilidad del producto. Desde
cierto punto de vista, el concepto medico obstétrico es más amplio que
el concepto juridico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como este
la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo
por causas patológicas, como al provocado: terapéutico o criminal.
Desde otro punto de vista, el lenguaje obstretico es mas
restringido, porque se refiere a la época de no viabilidad del feto.
Este concepto medico no tiene aplicación jurídica. La
Medicina Legal
Disciplina que pone al servicio de¡ Derecho las ciencias biológicas y
artes medicas, limita la noción del aborto a aquellos que pueden ser
consecutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que se originan
en la conducta internacional o imprudente del hombre; la medicina legal no
atiende ni a la edad cronológica del feto ni a su aptitud para la vida
extra uterina o viabilidad. Garraud
dice- "El aborto es la expulsión prematura violentamente provocada,
del producto de la concepción. Tardieu, en definición que se ha hecho clásica,
expresa: "El aborto es la expulsión prematura, violentamente
provocada, de¡ producto de la concepción, independiente de todas sus
circunstancias de edad, de viabilidad y aun de forma regular. Estas
definiciones son incompletas, porque no prevén la muerte del feto dentro
del claustro materno. En
"la intervención voluntaria que determina la muerte expulsión de¡
producto, modifica o suspende el curso normal de¡ embarazo".
Cuello Calon, para comprender la expulsión prematura del feto y su
muerte dentro del claustro materno, enseña: "La destrucción o
aniquilamiento del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos
de la preñez.” La
Noción del Delito
En las diversas legislaciones presenta variantes: algunas definen o
reglamentan la infracción, entendiendo por ella la maniobra abortiva (delito
de aborto propiamente dicho), sin fijarse directamente en que de o no por
consecuencia la muerte de feto. Este
era el sistema del Código Mexicano de 1871.
Otras legislaciones, entre ellas las mexicana vigente, definen el
delito por su consecuencia final, por la muerte del feto (delito de aborto
impropio o delito de feticidio); la maniobra abortiva es apenas un
presupuesto lógico del delito, es el modo de realizar la infracción
prevista: aniquilamiento de la vida en gestación. Este es el sistema más sincero y racional, porque o desean
teológicamente el abortador o la abortada, salvo casos de excepción, es
la muerte del feto; es ese el objeto del delito, en el radica la
intencionalidad y no en la maniobra abortiva, que es simplemente el modo
de ejecución hemos empleado la palabra feto en su significado amplio (embrión,
huevo, o feto). La
única constitutiva material del delito es la muerte del producto durante
la preñez. El fenómeno biológico de la preñez o gestación se inicia
en el instante mismo de la concepción, por la fecundación que hace el
espermatozoide de¡ óvulo femenino, y termina con el nacimiento regular
de¡ producto o con su expulsión o destrucción prematura.
En la practica no es posible determinar con exactitud la iniciación
de la preñez, hasta en tanto que pueda establecerse un verdadero
diagnostico clínico por la observación, auscultación y palpación de la
mujer, o las pruebas de laboratorio.
La primera manifestación clínica importante es la cesación de
las reglas, pero este dato se presta a equivocaciones. Para el estudio del nacimiento. En
la integración de esta constitutiva poco interesa la edad cronológica de¡
producto de la concepción: huevo, embrión o feto; tampoco interesan las
circunstancias de su formación regular o irregular o su falta de aptitud
para la vida externa; Tardieu, en su definición anteriormente inserta, lo
ha hecho notar con gran claridad de expresión.
Basta como probar medico legalmente que el producto vivió y fue
muerto. Pero
si la muerte del producto es la única constitutiva material del delito,
ella implica lógicamente los siguiente presupuestos necesarios: Embarazo
o preñez de la mujer La
maniobra de pretensión abortiva practicada por error en mujer no preñada,
constituye el delito imposible de aborto, sancionable como tentativa si se
reúnen requisitos de esta. Si
dichas maniobras alteran la salud o causan la muerte de la mujer, puede
estarse en presencia de los delitos de lesiones u homicidio. Manibra
abortiva en
el amplio significado medico-legal de la frase, en otras palabras, la
mecanica de realizacion del delito, que puede constituir en la extraccion
violenta y prematura del producto, su expulsion provocada o su destruccion
en el seno de la madre. El aborto puede someterse por la ingestión de sustancias
abortivas, tales como cornezuelo de centeno, ruda, sabina o ciertos
venenos minerales que producen profundos trastornos en la fisiología
materna; o por maniobras físicas, como dilatación del cuello de la
matriz, sondeos, punción de las membranas del huevo o desprendimientos de
las mismas.
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