El Aborto

 

 

 

Concepto

 

Conceptos de la palabra aborto: Tres diversas significaciones puede tener la palabra aborto:

 

En Obstetricia

         Por aborto se entiende la expulsión de¡ producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo; la expulsión en los tres últimos meses se denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto.  Desde cierto punto de vista, el concepto medico obstétrico es más amplio que el concepto juridico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como este la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo por causas patológicas, como al provocado: terapéutico o criminal.  Desde otro punto de vista, el lenguaje obstretico es mas restringido, porque se refiere a la época de no viabilidad del feto.  Este concepto medico no tiene aplicación jurídica.

 

La Medicina Legal

         Disciplina que pone al servicio de¡ Derecho las ciencias biológicas y artes medicas, limita la noción del aborto a aquellos que pueden ser consecutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que se originan en la conducta internacional o imprudente del hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto ni a su aptitud para la vida extra uterina o viabilidad.

 

Garraud dice- "El aborto es la expulsión prematura violentamente provocada, del producto de la concepción. Tardieu, en definición que se ha hecho clásica, expresa: "El aborto es la expulsión prematura, violentamente provocada, de¡ producto de la concepción, independiente de todas sus circunstancias de edad, de viabilidad y aun de forma regular.  Estas definiciones son incompletas, porque no prevén la muerte del feto dentro del claustro materno. 

 

En "la intervención voluntaria que determina la muerte expulsión de¡ producto, modifica o suspende el curso normal de¡ embarazo".  Cuello Calon, para comprender la expulsión prematura del feto y su muerte dentro del claustro materno, enseña: "La destrucción o aniquilamiento del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos de la preñez.” 

 

La Noción del Delito

         En las diversas legislaciones presenta variantes: algunas definen o reglamentan la infracción, entendiendo por ella la maniobra abortiva (delito de aborto propiamente dicho), sin fijarse directamente en que de o no por consecuencia la muerte de feto.  Este era el sistema del Código Mexicano de 1871.  Otras legislaciones, entre ellas las mexicana vigente, definen el delito por su consecuencia final, por la muerte del feto (delito de aborto impropio o delito de feticidio); la maniobra abortiva es apenas un presupuesto lógico del delito, es el modo de realizar la infracción prevista: aniquilamiento de la vida en gestación.  Este es el sistema más sincero y racional, porque o desean teológicamente el abortador o la abortada, salvo casos de excepción, es la muerte del feto; es ese el objeto del delito, en el radica la intencionalidad y no en la maniobra abortiva, que es simplemente el modo de ejecución hemos empleado la palabra feto en su significado amplio (embrión, huevo, o feto). 

 

La única constitutiva material del delito es la muerte del producto durante la preñez. El fenómeno biológico de la preñez o gestación se inicia en el instante mismo de la concepción, por la fecundación que hace el espermatozoide de¡ óvulo femenino, y termina con el nacimiento regular de¡ producto o con su expulsión o destrucción prematura.  En la practica no es posible determinar con exactitud la iniciación de la preñez, hasta en tanto que pueda establecerse un verdadero diagnostico clínico por la observación, auscultación y palpación de la mujer, o las pruebas de laboratorio.  La primera manifestación clínica importante es la cesación de las reglas, pero este dato se presta a equivocaciones.  Para el estudio del nacimiento.

 

En la integración de esta constitutiva poco interesa la edad cronológica de¡ producto de la concepción: huevo, embrión o feto; tampoco interesan las circunstancias de su formación regular o irregular o su falta de aptitud para la vida externa; Tardieu, en su definición anteriormente inserta, lo ha hecho notar con gran claridad de expresión.  Basta como probar medico legalmente que el producto vivió y fue muerto. 

Pero si la muerte del producto es la única constitutiva material del delito, ella implica lógicamente los siguiente presupuestos necesarios:

 

Embarazo o preñez de la mujer

La maniobra de pretensión abortiva practicada por error en mujer no preñada, constituye el delito imposible de aborto, sancionable como tentativa si se reúnen requisitos de esta.  Si dichas maniobras alteran la salud o causan la muerte de la mujer, puede estarse en presencia de los delitos de lesiones u homicidio.

 

Manibra abortiva

en el amplio significado medico-legal de la frase, en otras palabras, la mecanica de realizacion del delito, que puede constituir en la extraccion violenta y prematura del producto, su expulsion provocada o su destruccion en el seno de la madre.  El aborto puede someterse por la ingestión de sustancias abortivas, tales como cornezuelo de centeno, ruda, sabina o ciertos venenos minerales que producen profundos trastornos en la fisiología materna; o por maniobras físicas, como dilatación del cuello de la matriz, sondeos, punción de las membranas del huevo o desprendimientos de las mismas.

 

        l